Elecciones de jueces en el marco de la Asamblea General de la OEA: breve análisis

Introducción

El pasado 16 de junio, se procedió a una votación para designar a cuatro jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) reunida en Washington durante esta semana de junio del 2015. Como bien se sabe, los Estados son los que escogen mediante votación quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas escogidas a título individual): hay que diferenciar este tipo de candidaturas de otro tipo  en las que lo que se postula es al Estado como tal (candidaturas/país). En el primer caso, la persona escogida una vez en sus funciones, debe mantener una total independencia con respecto al Estado que la designó; mientras que en el segundo caso, el Estado se postula como tal y, una vez escogido, designa a su representante para participar a las sesiones del órgano en el que fue electo. Sobre esta segunda categoría de candidaturas, habíamos tenido la oportunidad de referirnos a un reciente tropiezo de Costa Rica al no obtener su reelección en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en octubre del 2014. En aquella oportunidad nos permitimos indicar que, “… esta no reelección debiera también ser entendida como una clara señal invitando a Costa Rica a buscar la forma de recuperar paulatinamente el liderazgo que durante muchos años ostentó en materia de derechos humanos en el ámbito multilateral(Nota 1).  Pese a tratarse de una categoría distinta de candidatura, en el marco hemisférico y no en el de Naciones Unidas, esta elección en el seno de la OEA  realizada en junio del 2015 constituía una puesta a prueba para la diplomacia costarricense.

Como es sabido, el mandato de un juez en la Corte Interamericana es de seis años, prorrogable tan solo una vez. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en la capital de Costa Rica, cuenta con siete integrantes: el Artículo 7 del  Estatuto  de la Corte precisa que. « Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados« .

Publicidad y discreción de respaldos a una candidatura

Medios de prensa habían anunciado tempranamente  que, según las autoridades de Costa Rica, la jurista Elizabeth Odio Benito, con una amplia trayectoria internacional en materia de derechos humanos (ver  hoja de vida  publicada por la OEA) sería elegida, basándose en una gran cantidad de Estados que, por escrito, habían indicado que sí votarían a su favor. Un medio de prensa indicó (ver  nota  de CRHoy) que: « el canciller Manuel González dijo que a la ex vicepresidenta le han dado su respaldo el gobierno nacional y nueve países más: Brasil, Uruguay, Chile, México, Panamá, Guatemala, Ecuador, Honduras y República Dominicana« . En otra nota de prensa se indicó que la candidatura contaba con el respaldo de 13 votos (ver  nota  de ADN radio), un voto menos que el de la cifra « mágica » para este tipo de ejercicios, según el actual canciller de Costa Rica, de 14 votos (ver  nota  de La Nación). Independientemente de lo que se considere mágico o no, sorprende el hecho que se haya hecho público por parte de las autoridades de Costa Rica la lista detallada de los Estados que mostraron su respaldo a su candidata, ya que esta información se maneja con cierta discreción en aras de evitar exponer a los Estados mencionados: en algunos casos, esta publicidad  (a nuestro modesto juicio indebida) puede incluso ser contraproducente, tal y como ocurrió con el intento de postular al ex canciller de Costa Rica Bernd Niehaus (1990-1994) a la Secretaría General de la OEA en el mismo año de 1994 (ver  nota  de El Tiempo (Colombia) de enero de 1994 y  nota de El Tiempo sobre resultado de la elección a favor de Cesar Gaviria, candidato de Colombia): tanto en el caso de la elección de jueces, comisionados o del mismo Secretario General en el seno de la OEA, las reglas imperantes establecen que se trata de una votación secreta.

Esta discreción se relaciona directamente con el intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales o de derechos humanos de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en otra organización internacional. Estos intercambios de favores no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que incluyen candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del costarricense Manuel Ventura Robles para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver nota de La Nación): se lee en esta nota de prensa que el canciller de la época “Tovar subrayó que Costa Rica es un país que honra sus compromisos internacionales y, en este sentido, « nuestro país, desde junio de 2003, comprometió su apoyo para Nicaragua en sus aspiraciones de ocupar un puesto no permanente ante el Consejo de Seguridad por América Latina« .  Estos intercambios de votos responden a criterios de oportunidad como parte de una negociación política y debieran únicamente limitarse a intercambios de candidaturas. En el 2004, Costa Rica decidió retirar la solicitud hecha a Nicaragua de apoyar la candidatura de su Ex Presidente, Miguel Angel Rodríguez, al puesto de Secretario General de la OEA, al pedir Nicaragua a cambio una modificación en la reglamentación en materia migratoria (ver  nota  de prensa de La Nación).

En octubre del 2014, las máximas autoridades de Costa Rica debieron explicar las razones por las que Costa Rica votó a favor de Venezuela para una vacante en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (ver  nota  de CRHoy). Los mismos criterios de oportunidad política son los que explican que, a veces, se proceda a retirar candidaturas: recientemente, Costa Rica anunció que retiraba la candidatura de su actual Ministra de Justicia para favorecer la candidatura de un nacional de Guatemala para el cargo de la Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB)  (ver  nota  de CRHoy). En el 2014, la candidatura de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica debió ceder ante la ofensiva diplomática a favor del candidato propuesto por Brasil para el puesto de Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Derechos humanos e idoneidad de candidatos

Con relación a la idoneidad de los candidatos propuestos, cada Estado decide, con base en consideraciones propias, a cuál de sus nacionales postulará. Estas consideraciones se extienden también en materia de candidaturas a cargos en materia de derechos humanos, pese a persistentes reclamos de parte de organismos de la sociedad civil. En el caso de la elección de jueces y comisionados a los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, una ONG especializada en el litigio ante el sistema interamericano presentó en el 2005 un informe titulado « Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos » (ver informe de CEJIL, disponible  aquí ). Otra ONG, en el 2013, concluía su informe  (ver  texto  integral) indicando que los principios de transparencia y participación deberían regir este tipo de postulaciones en los siguientes términos: “Sería un avance significativo que los Estados diseñaran procesos internos de evaluación y selección de candidatos y/o candidatas a la Comisión y la Corte inspirados en  aquellos principios de transparencia y participación ciudadana aplicables a la elección de altas autoridades nacionales. Además, estos procesos deben responder a las necesidades del Sistema en un momento determinado y tomar en cuenta la opinión y los puntos de vista de los usuarios del Sistema. Un proceso de búsqueda diáfano y la invitación amplia y abierta para que postulen personas con las más altas calidades personales y académicas, y con la trayectoria profesional que requieren los órganos interamericanos, redundaría en un Sistema más sólido y en una mejor y mayor protección de los derechos humanos en la región“. Estos y muchos otros reclamos de las ONG parecieran no haber encontrado eco alguno en la práctica de los Estados, y no se conoce de concurso de antecedentes público, participativo  y transparente para designar a candidatos realizado en algún Estado miembro de la OEA.

Para estas elecciones del 2015, un panel internacional auspiciado por la Open Society entrevistó a cada uno de los candidatos propuestos, tanto para la Corte como para la Comisión, y analizó su trayectoria, experiencia y sus respuestas con base en los parámetros establecidos en la normativa interamericana aplicable. Este panel de expertos compuesto por Marion Bethel (Bahamas), Belisário dos Santos Jr. (Brasil), Cecilia Medina Quiroga (Chile), Juan Méndez (Argentina), y Naomi Roht-Arriaza (Estados Unidos) publicó su informe final el 2 de junio del 2015 (documento disponible  aquí en su versión integral).

La elección de jueces a la Corte Interamericana

En el caso particular de la elección de jueces del sistema interamericano de derechos humanos, es necesario precisar que bien la OEA cuenta con 34 Estados miembros, únicamente participan en la votación para escoger a los jueces los 23 Estados que son Parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, más conocida como Pacto de San José): por ejemplo  Canadá, Estados Unidos, y, desde el 2012, Venezuela, así como Trinidad y Tobago (desde 1998) no participan a esta elección (ver  nota sobre denuncia del Pacto de San José por parte de Venezuela). El estado actual de firmas y ratificaciones, reservas y denuncias a la CADH está disponible en este  enlace oficial  de la OEA y permite apreciar cuán interamericano es el sistema de protección de los derechos humanos vigente en el hemisferio.

La última vez que Costa Rica postuló a un candidato como nuevo integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue en junio del año 2003, con la elección de Manuel Ventura Robles, obteniendo en aquella ocasión 20 votos a favor (ver  nota  de La Nación): el juez Manuel Ventura fue reelecto en el 2009. Anterior a ello, fungió como jueza postulada por Costa Rica  Sonia Picado Sotela (1991-1994) y anterior a ella, el primer costarricense en integrar este tribunal (y el primer Presidente del mismo), el jurista Rodolfo Piza Escalante (1979-1989). Notemos que el jurista de nacionalidad norteamericana, Thomas Buergenthal, fue propuesto por Costa Rica como candidato y quedó electo en 1983 juez de la Corte Interamericana (ver artículo del mismo Thomas Buergenthal al respecto, disponible  aquí, en especial pág. 12 en la que indica que pensó inicialmente que se trataba de alguna broma de uno de sus estudiantes).

No todos los Estados han logrado obtener que sus candidatos accedan al cargo de juez en San José. En un reciente estudio sobre la independencia de los jueces de la Corte de San José, se lee que: “Los Estados que han tenido más éxito en el nombramiento de jueces han sido Costa Rica, Colombia y Venezuela (4 jueces cada uno), seguidos de México y Chile. Por contra, otros Estados nunca han conseguido un juez en la Corte, como Bolivia, El Salvador, Guatemala, o Paraguay” (Nota 2).

En algunos casos, los jueces electos optan por postularse para ser reelegidos. El Artículo 54 de la CADH estipula que: “Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez”.  Es el caso del norteamericano Thomas Buergenthal  (1979-1985 / 1986-1991);  del juez mexicano Héctor Fix Zamudio (1986-1991 / 1992-1997); del juez ecuatoriano Hernán Delgado Pesantes y del  juez chileno Máximo Pacheco Gómez ( ambos 1992-1997 / 1998-2003); de los  jueces de Barbados, Oliver Jackman, Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y del juez brasileño Antônio A. Cançado Trindade  (los tres: 1995-2000 / 2001-2006); de los jueces Sergio García Ramírez (México) y Cecilia Medina Quiroga (Chile) (ambos 1998-2003 / 2004-2009); de los jueces Manuel Ventura Robles (Costa Rica) y Diego García-Sayán (Perú) (ambos 2004-2009 / 2010-2015) y del juez chileno Eduardo Vio Grossi (2010-2015, reelecto en junio del 2015).

Algunos jueces, finalizado su mandato, optan por ocupar altos cargos en sus respectivos Estados, como por ejemplo el hondureño Carlos Roberto Reina, Presidente de Honduras (1994-1998) después de haber sido juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979-1985). En otros casos, algunos  jueces con mayor trayectoria en derecho internacional migran hacia otras jurisdicciones internacionales, como por ejemplo la Corte Internacional de Justicia (CIJ): ello ocurrió con el norteamericano Thomas Buergenthal, electo juez en La Haya en el año 2000 y con el brasileño Antônio A. Cançado Trindade , electo juez de la CIJ en el 2009.

Notemos que el juez peruano Diego García Sayán protagonizó una notoria polémica con sus colegas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: al postularse como candidato al cargo de Secretario General de la OEA en el 2014, optó por no renunciar a su puesto, sino que pidió una licencia para poder dedicarse de lleno a su campaña ante los Estados miembros de las OEA. Los cuestionamientos públicos hechos por sus colegas Manuel Ventura y Eduardo Vio Grossi (ver nota de El Comercio) causaron molestia al candidato peruano que finalmente renunció a ocupar el cargo de Secretario General de la OEA, en octubre del 2014. Es la primera vez en la historia de la Corte que uno de sus integrantes pretende ocupar este alto cargo de la OEA y es probable que la condescendencia exhibida por la Corte en algunas de sus sentencias durante su Presidencia (2010-2014) guarden alguna relación con esta inédita pretensión: en un artículo titulado “La Corte García Sayán” publicado en noviembre del 2013 en La Nación (ver artículo) se pudo leer por parte de un activista de derechos humanos que: “Es muy triste que la Corte García-Sayán haya tirado por la borda jurisprudencia construida con el sacrificio de muchos que se han arriesgado para limitar los abusos de las autoridades y de quienes manejan asuntos de interés público”. Más allá de la polémica que ha generado en algunos Estados y círculos especializados el tema de la libertad de expresión y de opinión y su tratamiento en el marco interamericano,  se puede afirmar, en términos generales, que un juez de la Corte no debería postularse para ningún cargo político en el que requiere del apoyo de los Estados miembros de la OEA hasta tanto no haya concluido su mandato de juez: el hacer campaña ante los mismos Estados por parte de quién debe evaluarlos de cara a sus obligaciones en materia de derechos humanos puede resultar sumamente dañino para los derechos humanos y  contribuir a minar un poco más la credibilidad del sistema como tal.
La candidatura de Elizabeth Odio Benito

Durante la cumbre de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) celebrada en enero del 2015 en Costa Rica, se leyó que Costa Rica « cabildeó » cuatro votos más para garantizar la elección de su candidatura (ver  nota  de La Nación). Recordemos que el 13 de noviembre del 2014 fue cuando Costa Rica formalizó oficialmente la candidatura de Elizabeth Odio Benito, quien fungió como jueza de la Corte Penal Internacional (CPI) entre el 2003 y el 2012 (ver  nota  de La Nación): en aquella ocasión, fue propuesta para integrar la CPI por Panamá, al negarse el entonces Presidente de Costa Rica Abel Pacheco (2002-2006) el apoyar su candidatura en nombre de Costa Rica. Sobre este inusual episodio leemos por parte del ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) que la Misión de Costa Rica ante Naciones Unidas no fue del todo ajena a dicha elección: « El 3 de febrero 2003, Odio Benito fue electa por la AEP para integrar la primera bancada de jueces de la CPI. Por razones estrictamente personales, Odio Benito no había contado con el apoyo oficial de Costa Rica, aunque oficiosamente la Misión Permanente de Costa Rica ante Naciones Unidas tuvo un papel central en la promoción de una candidatura formalmente presentada por Panamá el 25 de octubre 2002. Dado que las intrigas internas que rodearon dicha candidatura no tuvieron relación alguna con la integridad del Estatuto de Roma, basta con resaltar que a partir de la juramentación de los jueces el 11 de marzo 2003, Costa Rica tendría presencia en uno de los tres órganos principales de la CPI. La confusa y esquizofrénica posición de la administración Pacheco de la Espriella en torno a dicha candidatura fue sin embargo premonitora de la actitud que asumiría frente al tema de la defensa del Estatuto de Roma » (Nota 3). En aquella oportunidad, de 80 posibles votos para ser designado como integrante de la CPI, la candidatura de Elizabeth Odio reunió a 60 (ver  nota  de La Nación del año 2003), lo cual evidencia la gran pericia con la que la Misión de Costa Rica en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York gestionó los apoyos necesarios.

Los resultados obtenidos por la diplomacia costarricense

La candidatura propuesta por Costa Rica para llenar una vacante en el seno de la Corte Interamericana en el 2015 se midió a las candidaturas presentadas por parte de Argentina (Eugenio Raúl Zaffaroni), de Ecuador (Patricio Pazmiño Freire), de Chile (reelección solicitada del juez Eduardo Vio Grossi) y del Uruguay (reelección solicitada del juez Alberto Pérez Pérez). Notemos que el contenido de un editorial de La Nación (Costa Rica) del 11 de junio sobre la renovación de la Corte motivó al Embajador de Ecuador en San José a aclarar ante la opinión algunos aspectos relacionados con la trayectoria del candidato del Ecuador en un artículo titulado: “Respuesta al Editorial de La Nación”, (disponible aquí) , publicado el mismo día de la elección del 16 de junio.

Como es costumbre en la OEA, el apoyo de los Estados del Caribe angloparlante es indispensable y se torna en algunas ocasiones decisivo para lograr ser electo a un puesto en el seno de esta organización internacional. Cabe señalar que, además de las otras candidaturas ante citadas, Costa Rica se presentó a esta Asamblea General con una situación un tanto incómoda: lleva ya más de dos años y medio sin cumplir una sentencia firme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada a la técnica de Fecundación in Vitro (FIV) (ver breve  nota  sobre decisión de diciembre del 2012 de la Corte Interamericana): precisamente el pasado 10 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió convocar a audiencia a Costa Rica en el mes de septiembre, a petición de los representantes de las víctimas (ver  nota  de CRHoy).

Pese a estos escollos, en la tarde de este 16 de junio se dieron a conocer los resultados de la votación secreta realizada en el marco de la Asamblea General de la OEA: el candidato de Ecuador logró reunir el número más alto de apoyos, con 22 votos; la candidata de Costa Rica reunió por su parte 20 votos, y el candidato de Argentina 18 votos. Con 20 votos el actual juez chileno fue reelecto, quedando fuera de la contienda el candidato del Uruguay, con tan solo 9 votos.

En una entrevista dada por Elizabeth Odio a La Nación este fin de semana (ver entrevista del 20/06/2015), se informa que Colombia, Nicaragua y Uruguay fueron los tres Estados que no votaron por ella. En el caso de Colombia, declaraciones dadas por la costarricense sobre la incompatibilidad de las leyes de amnistía con las obligaciones emanadas del sistema interamericano parecieran, según la misma Elizabeth Odio, haber sido una posible razón. Según se lee en esta entrevista: “No sé bien. Una vez, en un foro en Colombia, me preguntaron por la posibilidad de una amnistía y yo dije que los crímenes internacionales no pueden ser amnistiados, aunque luego ya estos temas hay que matizarlos. Creo que ahí le entró al gobierno de Juan Manuel Santos algún temor de que en sus loables conversaciones de paz, yo fuera a convertirme en un obstáculo. Es la única razón que encuentro posible”.
En otra votación realizada el mismo 16 de junio, en la que participaron esta vez todos los Estados Miembros de la OEA, se escogieron a los nuevos integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según el artículo 1 del  Reglamento  de la Comisión, « La Comisión se compone de siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos« . Los candidatos propuestos por sus respectivos Estados que fueron electos son: Enrique Gil Botero (Colombia) con 26 votos, Esmeralda Arosemena de Troitiño (Panamá) con 25 votos, Margarette May Macaulay (Jamaica) con 25 votos y Francisco Eguiguren Praeli (Perú) con 26 votos. Los candidatos Douglas Mendes (Trinidad y Tobago) y Sandra Soriano Bascopé (Bolivia) no lograron reunir los votos suficientes para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al reunir el primero 14 votos y la segunda 17 votos.

Conclusión

Con la elección de la jurista Elizabeth Odio Benito, con una vasta experiencia internacional en materia de derechos humanos, recientemente galardonada con el premio Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica (UCR)  a iniciativa de la Asociación de Estudiantes de Derecho (AED) de esta misma casa de estudios,  Costa Rica revalida ante América Latina y ante el resto del mundo su trayectoria y compromiso en materia de derechos humanos: estos iniciaron con la designación de Rodolfo Piza Escalante en 1979 como juez costarricense en esta misma jurisdicción regional. Este apego y confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional encuentran raíces más profundas, al haber sido Costa Rica el Estado que albergó el primer tribunal internacional permanente en la historia, la Corte de Justicia Centroamericana (1907-1917). Curiosamente, durante la administración del Presidente Oscar Arias Sánchez (2006-2010), el centenario de la Corte de Justicia Centroamericana en el 2007 paso totalmente desapercibido en Costa Rica, y las celebraciones para festejar los 40 años del Pacto de San José (el 22  de noviembre del 2009) fueron objeto de similar tratamiento por parte de las autoridades de Costa Rica.

Más allá de estas extrañas lagunas vividas en años recientes, la designación de Elizabeth Odio Benito puede también contribuir a reposicionar a Costa Rica en el ámbito multilateral, e intentar, por ejemplo, obtener nuevamente la membresía  en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, luego del tropiezo sufrido en el 2014 ante las candidaturas de Bolivia, El Salvador y Paraguay.

No obstante, la designación de esta reconocida jurista costarricense también implica para Costa Rica redoblar de esfuerzos para cumplir con las obligaciones internacionales que derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos y acatar sin más preludios la última sentencia de la Corte Interamericana en materia de FIV dictaminada en diciembre del 2012 contra Costa Rica. Un desafío impostergable ante el rezago acumulado desde muchos años por parte del Estado costarricense en materia de derechos humanos, y que evidencian las repetidas audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las que Costa Rica compareció en los últimos años (Nota 4). Aunado a estas audiencias en la esfera interamericana, las recurrentes visitas in situ de expertos y relatores independientes de Naciones Unidas en materia de derechos humanos en Costa Rica en los últimos cinco años (Nota 5) son también un claro indicador de una peligrosa deriva que, en materia de derechos humanos, exhibe Costa Rica de cara a sus obligaciones internacionales.

Nicolas Boeglin 

Notas

Nota 1: Véase nuestro breve análisis BOEGLIN N., “Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos”, Derechoaldia, 23/10/2014, disponible aquí.

Nota 2: Véase TORRES PÉREZ A., “La independencia de los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos: El caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pp.14-15, artículo publicado en España, disponible aquí.

Nota 3: Véase STAGNO B., « Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008« , Universidad para la Paz, 2012, texto disponible  aquí.

Nota 4: Sobre las últimas medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana a Costa Rica, véase BOEGLIN N., “Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH”, Derechoaldia, 16/05/2015, disponible aquí; de igual forma remitimos al lector a nuestro artículo publicado por la Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH) con relación a la última audiencia ante este órgano sobre  los efectos de la producción de la piña en las comunidades de la región de Siquirres en Costa Rica.

Nota 5: Sobre la última visita de un experto independiente de Naciones Unidas a Costa Rica, véase BOEGLIN N., “Informe de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos en Costa Rica”, Tribuglobal, 14/05/2014, disponible aquí.

 

Nicolas Boeglin:  Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)



Articles Par : Prof Nicolas Boeglin

Avis de non-responsabilité : Les opinions exprimées dans cet article n'engagent que le ou les auteurs. Le Centre de recherche sur la mondialisation se dégage de toute responsabilité concernant le contenu de cet article et ne sera pas tenu responsable pour des erreurs ou informations incorrectes ou inexactes.

Le Centre de recherche sur la mondialisation (CRM) accorde la permission de reproduire la version intégrale ou des extraits d'articles du site Mondialisation.ca sur des sites de médias alternatifs. La source de l'article, l'adresse url ainsi qu'un hyperlien vers l'article original du CRM doivent être indiqués. Une note de droit d'auteur (copyright) doit également être indiquée.

Pour publier des articles de Mondialisation.ca en format papier ou autre, y compris les sites Internet commerciaux, contactez: [email protected]

Mondialisation.ca contient du matériel protégé par le droit d'auteur, dont le détenteur n'a pas toujours autorisé l’utilisation. Nous mettons ce matériel à la disposition de nos lecteurs en vertu du principe "d'utilisation équitable", dans le but d'améliorer la compréhension des enjeux politiques, économiques et sociaux. Tout le matériel mis en ligne sur ce site est à but non lucratif. Il est mis à la disposition de tous ceux qui s'y intéressent dans le but de faire de la recherche ainsi qu'à des fins éducatives. Si vous désirez utiliser du matériel protégé par le droit d'auteur pour des raisons autres que "l'utilisation équitable", vous devez demander la permission au détenteur du droit d'auteur.

Contact média: [email protected]